Guía para homologar furgoneta camper

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1. Tipos de clasificación de vehículo

  • Furgón/furgoneta (24XX)

Automóvil con cuatro ruedas con panel separador de carga concebido para el transporte de mercancías, con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor. Quitar el separador de carga es considerado una reforma de importancia.

No puede llevar mobiliario atornillado. Cualquier carga que se transporte debe ir debidamente sujeto con pulpos.

La velocidad límite en autovías es 90Km/hora.

Pasará la ITV si tiene más de 10 años de antigüedad: Cada 6 meses

  • Vehículo mixto adaptable (31XX) 

Automóvil para el transporte,  de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor. Solamente es obligatorio instalar la rejilla de seguridadcuando llevemos carga. Cualquier carga que se transporte debe ir debidamente sujeto con pulpos.

La velocidad límite en autovías es 100Km/hora.

Pasará la ITV si tiene más de 10 años de antigüedad: Cada 6 meses

  • Derivado de turismo (30XX)

Automóvil destinado a servicios o transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos delanteros.  Tienen un panel separador de carga fijo, siendo la parte trasera exclusivo para el transporte de material.

La velocidad límite en autovías es 100Km/hora.

Pasará la ITV si tiene más de 10 años de antigüedad: Cada 6 meses

Los anteriores son las clasificaciones más habituales que nos solemos encontrar a la venta, tanto nuevas como de segunda mano. Podemos realizar las siguientes homologaciones:

Furgón-vivienda (2448)

Mantiene la Masa máxima autorizada (MMA) en 3.500 kg y el límite de velocidad en 100km/h. ITV cada año igual que los turismos.

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Turismo-vivienda (1048)

Baja la MMA a 2.500 kg y aumenta el límite de velocidad a 120 km/h, como cualquier otro turismo. ITV cada año igual que los turismos.

Resumen:

Guía para homologar furgoneta camper

2. Pasos para hacer una reforma en el vehículo:

2.1. Documentos necesarios antes de realizar cualquier modificación

Una modificación de importancia en el vehículo es cualquier cambio que se realice en la furgoneta que modifique alguna de las características de su ficha técnica.

Alguno de esos cambios pueden ser los siguientes:

  • Cambios en la clasificación del vehículos
  • Cambios en el perímetro de la furgoneta: elevación de techo, bola de remolque…
  • Cambio de número de asientos, ventanas..
  • Instalación eléctrica: Si tienes instalación eléctrica a 220V, por toma exterior o con un inversor, necesitarás un certificado de que cumples con la reglamentación de baja tensión, según el Real Decreto 842/2002.
  • Instalación de gas: nos pedirán en la ITV un certificado de gas, según el Real Decreto RD 919/2006).
  • Instalación de alguna estructura fija dentro del vehículo (paredes, mobiliario fijo, instalación de claraboyas y ventanas, modificación del panel separador de carga)

Para estas modificaciones se necesita:

  • Proyecto técnico firmado por un ingeniero  técnico industrial. Este proyecto técnico se presenta a la marca para obtener el informe de conformidad.
  • Certificado de conformidad del fabricante del vehículo: en este permiso se autoriza las reformas que se pueden realizar en el vehículo. Esto se puede consultar en el propio concesionario de la marca o laboratorio de reformas de vehículos. Según el anexo II de Real Decreto 866/2010 puede ser autorizado por el fabricante o el servicio técnico de reformas.
  • Certificado final de obra firmado también por el técnico titulado. En este certificado deberá constar el taller y la fecha de la reforma.
  • Certificado del taller, según el anexo III del RD 866/2010.
  • Si se realiza una instalación eléctrica se presentará un certificado de electricidad firmado por un electricista titulado
  • Si se realiza una instalación de gas se presentará el certificado firmado por el instalador de gas titulado.
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El precio del total de las homologaciones suele ir entre unos 500€ y 750€.

Más información en la 4ª revisión del Manual de Reformas de Vehículo del 2018:

2.2. Documentos que tenemos que presentar en la ITV

Una vez tengamos lo anterior explicado, dependiendo del tipo de reforma que hagamos, debemos entregar en la ITV los certificados de la reforma.

Estos documentos pueden ser, entre otros:

  • Certificado de instalación eléctrica 220V firmado por un electricista.
  • Instalación de gas por el instalador titulado
  • Certificado del taller que apruebe la reforma y la fecha.
  • Estos documentos deben ser presentados en la ITV antes de 15 días desde la fecha fin de la reforma.

2.3.  Homologar a vehículo vivienda

En una furgoneta podemos llevar carga sujeta y el separador de carga, pero no puede anclarse ningún mueble a la chapa. Para ello, debemos tener la clasificación de furgón vivienda o turismo vivienda.

Para homologar una furgoneta como vivienda debe tener como mínimo:

  • Aislamiento térmico
  • Instalación eléctrica con batería auxiliar o segunda batería segura con las protecciones necesarias.
  • Módulo de cocina: no tiene que tener ninguna instalación, puede ser portátil.
  • Algún mobiliario fijado firmemente, dichos muebles no deben ter esquinas que puedan llegar a ocasionar algún peligro.
  • Ventilación mediante ventanas, claraboyas o rejillas con su correspondiente homologación CE. Si se instala una ventana de cristal debe tener el certificado C43.

2.4. ¿Qué nos pueden responder en la ITV?

  • Favorable: se nos entregará la tarjeta ITV.
  • Desfavorable: tenemos un plazo de hasta dos meses para subsanar posibles incidencias. Si transcurridos los dos meses no está en condiciones de ser favorable, se notificará a la Jefatura Provincial de Tráfico para dar de baja el vehículo.
  • Negativo: Si recibimos una respuesta negativa de la  ITV, significa que no es seguro para sus ocupantes y demás usuarios de la vía y el titular tendrá que trasladar el vehículo con una grúa hasta su destino y dejarlo inmovilizado.
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